Reglamento Interno de la Comunidad Roleros Cancún (El Organizador es Abogado, perdónenlo)
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de conducta, convivencia y participación dentro de las actividades, espacios y medios de comunicación administrados por la comunidad Roleros Cancún, a fin de garantizar un entorno seguro, respetuoso e inclusivo para todos sus integrantes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento es aplicable a todos los miembros, jugadores, amos de mazmorra (o directores de juego), organizadores y colaboradores que participen en actividades presenciales o virtuales relacionadas con la comunidad.
Artículo 3. Principios rectores.
La interpretación y aplicación de este reglamento se regirá por los principios de respeto mutuo, buena fe, inclusión, igualdad, no discriminación, integridad y disfrute compartido del juego de rol como actividad creativa y social.
Artículo 4. Conducta general.
Los jugadores deberán conducirse con respeto hacia los demás participantes, evitando cualquier forma de acoso, discriminación o conducta hostil dentro y fuera del juego.
Artículo 5. Consentimiento y límites.
Toda interacción dentro de la mesa deberá regirse por el consentimiento informado y explícito de los participantes. Los jugadores podrán solicitar en cualquier momento el uso de mecanismos de seguridad emocional o narrativa (por ejemplo, “líneas y velos”, “tarjeta X” u otros acordados en mesa).
Artículo 6. Responsabilidad lúdica.
Cada jugador es responsable de la creación y control de su personaje, así como de mantener una actitud colaborativa con el resto de los participantes y con el amo de la mazmorra.
Artículo 7. Confidencialidad.
Los sucesos narrativos, decisiones o conflictos de los personajes dentro del juego no deberán extrapolarse a la vida real ni utilizarse como pretexto para desacreditar, atacar o ridiculizar a otros jugadores.
Artículo 8. Autoridad y responsabilidad.
El amo de la mazmorra tiene autoridad narrativa y operativa dentro de su mesa, pero debe ejercerla con imparcialidad, respeto y empatía hacia todos los jugadores.
Artículo 9. Seguridad emocional.
El amo de la mazmorra será responsable de implementar y respetar las herramientas de seguridad narrativa acordadas con el grupo, así como de detener o modificar cualquier escena que genere incomodidad o vulnerabilidad emocional manifiesta.
Artículo 10. Equidad narrativa.
Deberá procurar que todos los jugadores tengan oportunidades razonables de participación y desarrollo dentro de la historia, evitando favoritismos o exclusiones arbitrarias.
Artículo 11. Conducta en línea.
Los miembros de la comunidad deberán mantener un comportamiento respetuoso en todos los espacios digitales oficiales (grupos de WhatsApp, Discord, foros, redes sociales, etc.), absteniéndose de realizar comentarios ofensivos, discriminatorios o difamatorios.
Artículo 12. Publicaciones.
El contenido compartido deberá ser acorde al propósito de la comunidad. No se permitirá la publicación de material violento, sexualmente explícito, político partidista, religioso proselitista o ajeno al espíritu del juego y la convivencia.
Asimismo, queda estrictamente prohibido utilizar los medios digitales de la comunidad, o la información obtenida a través de ellos, para enviar mensajes privados, insinuaciones, solicitudes o contenido de cualquier tipo que resulte incómodo, invasivo o no deseado por la persona receptora.
Toda interacción privada deberá basarse en el consentimiento mutuo, el respeto y los límites expresos de cada persona.
En caso de recibir mensajes no solicitados o de naturaleza inapropiada, la persona afectada podrá reportarlo a los organizadores, quienes garantizarán confidencialidad y tomarán las medidas correspondientes conforme a este reglamento.
Artículo 13. Protección de datos.
Queda prohibido divulgar sin consentimiento la información personal, fotografías o material audiovisual de otros miembros de la comunidad, así como utilizar dichos datos para contactarles fuera de los canales autorizados.
Artículo 13 Bis. Tratamiento de datos personales.
La comunidad trata datos personales limitados de sus miembros, consistentes en nombre o alias de usuario, número telefónico asociado a los canales de mensajería, y, cuando media consentimiento expreso, imágenes y material audiovisual.
Dicho tratamiento tiene como única finalidad la organización, convocatoria y difusión de las actividades de la comunidad, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en este Reglamento.
Las personas titulares podrán solicitar en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de sus datos, mediante solicitud dirigida a los organizadores por los canales oficiales.
La comunidad no comercializa, transfiere ni cede datos personales a terceros.
Artículo 14. Funciones.
Los organizadores son los responsables de planificar, coordinar y supervisar las actividades oficiales de la comunidad, así como de garantizar el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 14 Bis. Integración, designación y separación.
La comunidad contará con un cuerpo de organizadores integrado por un mínimo de dos personas.
La incorporación de nuevos organizadores requerirá el acuerdo de la mayoría de los organizadores en funciones.
La separación del cargo procederá por renuncia voluntaria, por inactividad manifiesta superior a tres meses, o por acuerdo fundado de la mayoría de los organizadores restantes cuando exista incumplimiento grave de los deberes previstos en este Reglamento.
Los organizadores están sujetos a este Reglamento en los mismos términos que cualquier otro miembro, y de manera agravada respecto de los deberes de imparcialidad, transparencia y protección previstos en los artículos 15, 16 y 17 Ter.
Artículo 15. Deber de imparcialidad.
Los organizadores deberán actuar con neutralidad ante cualquier conflicto entre miembros, procurando la mediación antes que la sanción.
Artículo 15 Bis. Colegialidad y firmeza de las decisiones sancionatorias.
Las sanciones previstas en el artículo 18, fracciones II y III, una vez comunicadas a la persona afectada, adquieren el carácter de decisión firme de la comunidad, con independencia de que hayan sido adoptadas por un solo organizador.
Ninguna decisión firme podrá ser revertida, suspendida, modificada ni eludida por la actuación individual de un organizador. Su modificación procede únicamente por acuerdo de la mayoría de los organizadores, mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 19 Ter o el procedimiento de reingreso previsto en el artículo 19 Quáter.
Se considera elusión de una decisión firme, y constituye falta grave imputable al organizador que la realice:
a) Reincorporar a una persona expulsada a cualquier canal, mesa o actividad oficial de la comunidad sin agotar el procedimiento de reingreso;
b) Permitir, facilitar o promover que una persona expulsada convoque, reclute o difunda actividades dentro de los espacios oficiales de la comunidad;
c) Presentar a una persona expulsada bajo nombre, alias o identidad distinta a fin de evitar su identificación.
Artículo 15 Ter. Conflicto de interés y excusa.
El organizador que mantenga con alguna de las partes una relación de amistad estrecha, parentesco, sociedad, dependencia o enemistad manifiesta deberá excusarse de conocer el asunto, informándolo a los demás organizadores.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la recusación del organizador en quien concurra alguna de estas circunstancias. La solicitud será resuelta por los organizadores restantes.
Cuando por efecto de excusas o recusaciones no quedare organizador alguno en aptitud de conocer el asunto, se convocará a los representantes de mesas activas para integrar un comité resolutor de tres personas.
Artículo 16. Transparencia.
Toda decisión administrativa o disciplinaria deberá ser comunicada de manera clara, documentada y respetuosa, preservando la dignidad de las personas involucradas.
Artículo 16 Bis. Quejas contra organizadores.
Las quejas presentadas en contra de un organizador se sustanciarán conforme al procedimiento ordinario, con las siguientes reglas especiales:
I. El organizador señalado quedará impedido para intervenir en la investigación, valoración o resolución del asunto, así como para acceder a la identidad de quien reporta antes de que se resuelva;
II. La resolución corresponderá a los organizadores restantes, y en caso de empate o imposibilidad, al comité resolutor previsto en el artículo 15 Ter;
III. De acreditarse la falta, la sanción podrá incluir la separación del cargo, con independencia de las medidas aplicables como miembro.
Artículo 17. Faltas.
Constituyen faltas a este reglamento:
a) Cualquier forma de acoso, intimidación o discriminación.
b) Conductas que afecten la integridad o reputación de la comunidad.
c) Incumplimiento reiterado de las reglas de convivencia o de las decisiones de los organizadores.
d) Difusión de información privada o inapropiada.
e) Conductas que pongan en riesgo la seguridad de los asistentes o el buen desarrollo de las actividades.
Artículo 17 Bis. Valoración autónoma de las conductas.
Cada conducta se califica de forma independiente. La existencia de una falta atribuible a la persona afectada no extingue, atenúa ni compensa la falta cometida en su contra, ni a la inversa.
La reacción emocional de la persona afectada, incluidos el enojo, la confrontación, el reclamo público o el uso de lenguaje áspero, no constituye por sí misma falta a este Reglamento, ni podrá invocarse como circunstancia atenuante de la conducta que la originó, ni como fundamento para negar, retrasar o reducir la protección debida.
Los organizadores valorarán las conductas por su contenido y su efecto sobre las personas y la comunidad, y no por el tono, la forma o la simpatía social de quien las expresa.
Artículo 17 Ter. Prohibición de represalias.
Queda prohibida toda represalia en contra de quien reporte una falta, participe como testigo o colabore en un procedimiento.
Se considera represalia, de manera enunciativa: la exclusión de mesas o actividades, la revelación de la identidad de quien reporta, la difusión de descalificaciones sobre su carácter o credibilidad, y el condicionamiento de su permanencia en la comunidad.
La represalia constituye falta autónoma y se sanciona con independencia del resultado del procedimiento principal.
Artículo 18. Sanciones.
Dependiendo de la gravedad de la falta, podrán imponerse las siguientes medidas:
I. Amonestación verbal o escrita.
II. Suspensión temporal de participación en actividades o canales de comunicación.
III. Expulsión definitiva de la comunidad.
Artículo 19. Procedimiento.
Toda falta deberá ser reportada a los organizadores, quienes escucharán a las partes involucradas, recabarán la información necesaria y resolverán conforme a los principios de equidad, respeto y proporcionalidad.
Cuando un organizador advierta de manera flagrante la comisión de una falta, podrá allegarse de oficio de los datos relevantes y adoptar las medidas previstas en el artículo 19 Bis, con la única finalidad de preservar la seguridad de las personas y el orden de la comunidad.
Párrafo adicionado 14/01/2026, reformado 30/07/2026.
Cuando existan indicios graves de que un miembro ha incurrido en una conducta posiblemente constitutiva de delito, el organizador decretará su suspensión precautoria inmediata y lo hará del conocimiento de los demás organizadores dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que se resuelva en definitiva conforme al procedimiento ordinario.
Párrafo adicionado 30/07/2026.
Los organizadores no califican la existencia de delito alguno, facultad que corresponde exclusivamente a las autoridades competentes. La comunidad podrá hacer los hechos de su conocimiento, y prestará el auxilio y la información que le sean requeridos.
Párrafo adicionado 30/07/2026.
Artículo 19 Bis. Suspensión precautoria.
Ante indicios de una falta que ponga en riesgo la seguridad, integridad o tranquilidad de una persona, cualquier organizador podrá decretar la suspensión precautoria del miembro señalado, consistente en la restricción temporal de su participación en canales y actividades oficiales.
La suspensión precautoria no constituye sanción, no prejuzga sobre el fondo y deberá resolverse en definitiva dentro de los quince días naturales siguientes. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la medida quedará sin efecto.
Su imposición se comunicará por escrito a la persona afectada, expresando la conducta que la motiva y el plazo de resolución.
Artículo 19 Ter. Recurso de revisión.
La persona sancionada conforme al artículo 18, fracciones II y III, podrá solicitar la revisión de la decisión dentro de los diez días naturales siguientes a su notificación.
La solicitud se presentará por escrito ante cualquier organizador, expresando los motivos de inconformidad y, en su caso, aportando elementos no considerados originalmente.
Resolverán los organizadores que no hayan adoptado la decisión impugnada; de no haberlos, el comité resolutor previsto en el artículo 15 Ter. La resolución se emitirá dentro de los quince días naturales siguientes, será fundada y motivada, y tendrá carácter definitivo.
La interposición del recurso no suspende los efectos de la sanción.
La persona afectada por la conducta será informada de la interposición del recurso y podrá manifestar lo que a su interés convenga, sin que se le imponga carga alguna de participación.
Artículo 19 Quáter. Reingreso.
La expulsión definitiva es de duración indefinida. No existe reingreso automático ni por el transcurso del tiempo.
La persona expulsada podrá solicitar su reingreso transcurridos seis meses desde la notificación de la expulsión. Tratándose de faltas consistentes en acoso, hostigamiento, violencia o afectación a la integridad de una persona, el plazo será de doce meses.
La solicitud se resolverá por acuerdo de la mayoría de los organizadores, quienes valorarán la gravedad de la conducta, el reconocimiento del daño y el riesgo de reincidencia.
El reingreso no procederá cuando la persona afectada por la conducta original permanezca en la comunidad y manifieste su oposición. Esta manifestación es confidencial y no se comunicará a quien solicita el reingreso ni a terceros. Los organizadores recabarán la opinión de la persona afectada de manera privada, sin exponerla a confrontación y sin condicionar su respuesta.
El reingreso procederá con periodo de prueba de tres meses. La reincidencia durante dicho periodo dará lugar a expulsión definitiva sin posibilidad ulterior de reingreso.
Artículo 20. Revisión y reformas.
El presente reglamento podrá ser revisado y actualizado por consenso de los organizadores y representantes de mesas activas, procurando siempre el bienestar de la comunidad.
Como señala el artículo 5, toda clase de interacción, mientras no sea ilegal, si fue consentida, esta permitida.
Para saber si algo esta prohibido habla con tú DM y tus compañeros de mesa. Cuestiones comunmente mal vistas en mesa sin el consentimiento del resto de miembros de la mesa incluyen, más no se limitan, a:
Maltrato animal
Violencia sexual
Interacciones de carácter explicito
Relaciones románticas sin previo consentimiento de ambas partes
Si quieres saber si una interacción de este tipo es apropiada, asegúrate de hablarlo con todos los miembros de la mesa. Este es un juego grupal, y es importante que todos los miembros del grupo esten comodos.
Tú responsabilidad como DM es asegurarse que todos en la mesa estén pasando un buen rato. Como señalan los artículos 7, 8 y 9 del reglamento, puedes pedirle a los jugadores disruptivos que abandonen la mesa e incluso invitarlos a mesas donde su forma de jugar sería más bienvenida. Todos somos diferentes, y algunas mesas quizá no sean tan apropiadas para un jugador, pero otras sí.
En ningún momento esta bien utilizar tú autoridad de DM para imponerte o intimidar a tus jugadores fuera de las partidas. Si tus comentarios afectan la conducta de los jugadores fuera de mesa de manera negativa, lo más probable es que estes actuando de forma contraria al reglamento.
El artículo 11 hace señalamiento a comentarios ofensivos, discriminatorios o difamatorios. Sin embargo, en situaciones de confianza, la línea entre un comentario amistoso y uno ofensivo puede ser muy delgada.
Por norma general, sancionamos directamente los comentarios que de manera directa representan un ataque injustificado hacia otro miembro de la comunidad. Sin embargo, si alguien se sintiera atacado por alguien que no ha sido sancionado por la comunidad, puede hablar con alguno de los organizadores, quien atenderá de manera apropiada de caso en caso.